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Blog: Reclamación de la plusvalía municipal

Mediación en Accidentes de Tráfico


La despenalización de las faltas de tráfico desde Julio de 2015 y con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación, provoca que un grandísimo número de casos de reclamaciones de indemnizaciones ya sean competencia de la jurisdicción penal, adscribiéndose ahora al ámbito civil. Esto implica que los afectados van a tardar muchísimo más tiempo en cobrar sus indemnizaciones (podríamos apuntar un mínimo aproximado de un año y medio) , habida cuenta del colapso judicial y de la gran carga de trabajo que tienen los Juzgados de Primera Instancia.
Ante la necesidad imperiosa de dar soluciones ágiles que protejan los derechos de los ciudadanos, el legislador, introduce también en este ámbito la Mediación, tal y como se contempla en los artículos 7 y 14 de la nueva redacción del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Si los afectados en accidentes de tráfico quieren cobrar su indemnización tienen una vía mucho más económica, ágil y rápida para ello, puesto que el plazo máximo será de 3 meses.



El acuerdo convenido será VINCULANTE para las partes y tendrá la MISMA VALIDEZ QUE UNA SENTENCIA JUDICIAL al ser elevado a escritura pública, y por tanto será EJECUTABLE.
En SinJuicios   ediando , tal y como requiere la nueva redacción del art. 14, somos Mediadores profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de circulación, ejerciendo una mediación proactiva tendente a posibilitar el acuerdo entre partes.
Frente a los grandes desembolsos que conlleva un procedimiento judicial, la Mediación supone una considerable reducción de costes. Éstos podrán ser abonados por mitades entre las partes del proceso de Mediación.
En este ámbito, es altamente recomendable que abogados del lesionado y aseguradora estén presentes en todas las fases del procedimiento de Mediación. De facto, los abogados que recomienden a sus clientes apostar por esta vía más eficaz y eficiente van a obtener distinta respuesta que aquellos que opten por el Juzgado de Primera Instancia.
Tanto es el respaldo y la convicción de Jueces y Magistrados en la Mediación, la Audiencia Provincial de Alicante ha implementado, entre otros, un pionero protocolo de Mediación en asuntos de tráfico.

BENEFICIOS

  • Rapidez, por ley siempre inferior a 3 meses, frente a un largo proceso judicial. Además se pueden aumentar los tiempos si se recurre.
  • El lesionado cobra su indemnización antes que en un procedimiento judicial.
  • Menor desembolso económico.
  • Menores costes emocionales.
  • Alto grado de satisfacción, para perjudicado, asegurado y Aseguradora.
  • El acuerdo será vinculante para las partes, dotándosele de ejecutividad al elevarlo a escritura pública.
  • Mejora la imagen de la Aseguradora.
  • Confidencial, frente a un juicio, que siempre es público.
En la sesión informativa, entre otros aspectos, pondremos en conocimiento de las partes que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y desistir del procedimiento en cualquier momento, sin consecuencias jurídicas por ello, así como del plazo máximo de 3 meses para su desarrollo.
Es de fundamental importancia que el perjudicado sepa que dispone de 2 meses para solicitar la Mediación desde la recepción de la oferta, respuesta motivada o informes periciales complementarios si se hubieran solicitado.

ASEGURADORAS Y TRAMITADORES

A pesar de ser el perjudicado quien solicita la Mediación, es conveniente que las Compañías aseguradoras tengan conocimiento de esta nueva vía que ofrece la ley, a fin de ahorrarles costes innecesarios. Nada impide que sean las propias Aseguradoras y/o los Tramitadores quienes propongan al perjudicado acudir a Mediación.
  • Tener expedientes a expensas de resolución resulta gravoso tanto en el ámbito económico como el administrativo, publicitario y de cara a la satisfacción del cliente.
  • La eficacia de la Mediación radica no solamente en establecer la responsabilidad civil o discutir la cuantía de la indemnización, sino también buscar las necesidades y a veces, más que recibir una elevada cantidad el perjudicado, otra comparable pero acompañada de palabras resarcitorias.
  • El hecho de que la Aseguradora haya tenido predisposición a la Mediación refleja su buena voluntad de resolver el conflicto extrajudicialmente.
  • Algunas sentencias sancionan la mala fe procesal de la Compañía por llevar ante los tribunales asuntos que resultan más costosos de dirimir que la simple cantidad en litigio.
  • A nivel europeo, las propias Aseguradoras son sus impulsoras y hace tiempo que apuestan por esta vía de resolución de conflictos.
Sesión informativa gratuita