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Blog: Reclamación de la plusvalía municipal

Mediación Civil

A lo largo de nuestra vida, casi la totalidad de las personas que conformamos la sociedad realizamos actos regulados por el derecho civil: transacciones, contratos, adquirimos productos, compramos, vendemos y alquilamos inmuebles, contraemos matrimonio, recibimos herencias además de un largo etcétera. Es inevitable que, con todo ello, surjan conflictos inherentes que requieren de solución y para ello se acude a los tribunales. La problemática actual que se deriva de ello, dada la carga de trabajo que sufren los juzgados, es el largo tiempo que supone esperar una resolución judicial, por no hablar de los posibles recursos a la misma; además, dicha resolución muchas veces es desfavorable a nuestros intereses, y aún siendo favorable en otras, llega demasiado tarde. En definitiva, nos encontramos con años de espera, un importante desembolso económico y la frustración de no haber obtenido el dictamen deseado.
No obstante, nuestro actual ORDENAMIENTO JURÍDICO nos permite acudir a OTRA VÍA MÁS RÁPIDA, ECONÓMICA, EFICAZ Y SEGURA: LA MEDIACIÓN. Y así es como trabajamos para usted en SinJuicios   ediando , ofreciéndole vías de solución reguladas y amparadas por la legislación, con las mismas ventajas que si acudiera a un procedimiento judicial más las propias de la Mediación y sin ninguno de los inconvenientes propios de un juicio.

BENEFICIOS

  • Reducción sustancial de costes económicos, frente a los considerables gastos de un procedimiento judicial.
  • Rapidez, un procedimiento de Mediación dura 5 ó 6 sesiones aproximadamente, frente a los años que conlleva uno judicial, incluyendo posibles recursos.
  • Eficacia y seguridad, las soluciones a las que se lleguen son de carácter vinculante; tendrán la misma validez que una sentencia judicial y por tanto serán ejecutables si se elevan a escritura pública.
  • Confidencialidad, ofrece una privacidad que brilla por su ausencia en los juicios, ya que son públicos.
  • Menores costes emocionales en contraposición al desgaste y estrés que implica un procedimiento judicial.
  • Flexibilidad, en Mediación se pueden tratar todos los temas que consideren necesarios las partes, aspecto que no tiene cabida en un juicio, donde las cuestiones a ponderar son limitadas.
  • Los resultados son convenidos por las partes con la intervención del Mediador, nunca son impuestos por un tercero -juez-, cuestión que permite que los intereses de todos queden satisfechos.

QUÉ SITUACIONES SON SUSCEPTIBLES DE MEDIACIÓN

A título enunciativo:
  • Contratos en general y sus posibles incumplimientos.
  • Compraventas (incumplimiento, resolución, impagos, vicios ocultos, etc.).
  • Arrendamientos de viviendas y locales (impagos, desahucios, incumplimientos, reclamaciones, etc.).
  • Copropiedad, comunidades de bienes, división de cosa común.
  • Herencias y sucesiones.
  • Defectos en la construcción.
  • Reclamaciones económicas y pago de deudas.
  • Daños y perjuicios.
  • Negligencias.
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
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