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Blog: Reclamación de la plusvalía municipal

Área Mediación


QUÉ ES LA MEDIACIÓN

Ante la falta de información -en ocasiones interesada- que padece la ciudadanía, a la hora de resolver un conflicto se acude a la vía judicial, pensando que no existe otra manera para ello. Nada más lejos de la realidad, pues nuestro ordenamiento jurídico alberga otros medios de resolución de conflictos, algunos de ellos más ágiles y económicos. Disponemos de la conciliación, arbitraje, negociación y la MEDIACIÓN.
La Mediación está siendo impulsada, entre otros, por Jueces, Magistrados y Abogados ante la necesidad de una justicia más diligente, moderna y eficiente que preste un mejor servicio al ciudadano en la defensa diaria de sus derechos.
La Mediación, regulada a nivel nacional, autonómico y europeo1, es tanto una alternativa como un complemento a acudir a los Juzgados. Nos ofrece muchísimas VENTAJAS respecto a la vía judicial y NINGUNA DESVENTAJA:

BENEFICIOS

  • RÁPIDO, a diferencia del tiempo que puede llevar obtener una resolución judicial y los posibles recursos, en ocasiones años, el proceso de Mediación dura en torno a unas 6 sesiones (3 ó 4 semanas).
  • ECONÓMICO, frente al sustancial desembolso que conllevan los procedimientos judiciales.
  • EFICAZ Y SEGURO, la solución a la que se llega es vinculante, asegura el cumplimiento puesto que ese acuerdo ha sido voluntad de las partes. Una vez elevado a escritura pública tiene la misma validez que una sentencia por lo que, como ésta, es susceptible de ejecución; otra opción, en función de las circunstancias, es su homologación judicial.
  • MENORES COSTES EMOCIONALES, tanto para las partes como para los afectados (por ejemplo, caso de los hijos en cuestiones de familia) se reduce la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto, que por el contrario se sufren e instauran durante y después del proceso judicial.
  • CONFIDENCIAL, ofrece una absoluta privacidad, en contraposición a la publicidad que implica un juicio.
  • ADAPTABLE, pues permite trabajar temas y adoptar soluciones a medida, versus cuestiones que no tienen cabida en un juicio. Se aplican criterios individualizados, y no genéricos como en las resoluciones impuestas por un tercero (Juez o Árbitro).
  • Las estadísticas demuestran el altísimo porcentaje de resultados satisfactorios con este proceso, incluso en situaciones con posiciones que se creen inamovibles.

MEDIADORES DE SINJUICIOS   EDIANDO

Somos profesionales Mediadores que contamos con gran número de horas de formación y amplia experiencia, estando en constante actualización. Con inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y adscritos a instituciones de Mediación -entre otras la Cámara de Comercio de Alicante-, trabajamos Mediaciones privadas así como intrajudiciales, e implementando programas de Mediación escolar en centros educativos.

CUÁNDO PUEDO ACUDIR A MEDIACION

Desde el instante en que se nos plantea una cuestión o problema a solucionar podemos recurrir a Mediación. Como vía extrajudicial, tenemos la posibilidad de iniciarla EN SUSTITUCIÓN de un procedimiento judicial, PREVIO a éste para así evitarlo o UNA VEZ COMENZADO -de facto los Jueces están derivando en gran cantidad de materias a Mediación intrajudicial-, y también FINALIZADO el procedimiento judicial: en fase de ejecución de sentencia.

CÓMO SOLICITO LA MEDIACIÓN

Cuando usted se dirige a SinJuicios   ediando tanto para informarse como para solicitar una Mediación, no debe preocuparse de contactar con la otra parte, el profesional Mediador lo hará por usted.

CÓMO ES UN PROCESO DE MEDIACION EN SINJUICIOS   EDIANDO

Se realizará una sesión informativa, individual o conjunta, GRATUITA, donde les explicaremos todas las características del proceso así como sus principios. Toda vez comience el procedimiento se conformará el Acta de Inicio.
Con posterioridad, desarrollaremos las sesiones propiamente dichas, con una duración aproximada de una hora. Éstas serán conjuntas, no obstante algunas podrán ser de carácter individual.
En la sesión final se dará por concluida la Mediación, expidiendo el Acta Final y reflejando los acuerdos alcanzados. Y si así lo desean, nos encargamos de tramitar su elevación a escritura pública, e incluso acompañarles en el momento de la firma ante el notario.

PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

El Mediador, experto formado en técnicas y habilidades para la consecución de acuerdos, con la garantía de ser un profesional jurista conocedor de la legislación por el trabajo que desempeña a diario, será quien lleve la dirección del procedimiento, con imparcialidad y neutralidad, legitimando a las partes para que sean ellas las que tomen y dispongan de sus propios acuerdos.
Los principios informadores de la Mediación son:
Voluntariedad: INICIAR un procedimiento de Mediación es hacerlo de manera totalmente LIBRE y VOLUNTARIA. Esta característica rige durante toda la Mediación por lo que con la misma libertad se puede CONTINUAR en ella, LLEGAR A ACUERDOS o FINALIZARLA, sin consecuencias jurídicas por ello.
Neutralidad e imparcialidad: una de las obligaciones del Mediador es la conducción y dirección del proceso sin favorecer a ninguna de las partes en detrimento de la otra, ni de posicionarse del lado de alguna de ellas; si sintieran que esta premisa no se cumpliera, tendrán derecho a manifestarlo al Mediador para hacerla respetar. Igualmente, el Mediador no es el que toma las decisiones; serán los mediados quienes lleguen a los acuerdos con la guía del experto.
Igualdad y equilibrio entre las partes: el profesional garantizará la igualdad y el equilibrio entre las partes. Si alguna de ellas se hallara en situación de inferioridad por cualquier motivo, promoverá lo contrario y velará para que la otra parte no haga uso de esta circunstancia y se llegue a posibles acuerdos descompensados.
Confidencialidad: todos los intervinientes en el proceso están obligados a guardar secreto sobre todo lo que en él se haya tratado, tanto verbal como documentalmente. A dicho fin se rubricará un acuerdo al inicio.

QUÉ CONFLICTOS PUEDEN SER TRATADOS EN MEDIACIÓN

FAMILIARES: separaciones, divorcios, nulidades, ruptura de parejas de hecho, liquidaciones de gananciales, convenios reguladores, custodias, regímenes de visitas (tanto de padres como de abuelos), pensiones de alimentos, vivienda, modificaciones de medidas, ejecuciones, conflictos derivados de las cuestiones de pareja (desacuerdos sobre determinados temas como cambios de domicilio, coordinación de horarios y obligaciones…), relaciones intergeneracionales, cuidados de mayores o dependientes, relaciones entre hermanos, herencias, conflictos en el seno de la empresa familiar, etc.
ESCOLARES: un Centro educativo lo es cuando, además de formar académicamente, persigue también otros intereses fundamentales, favorecer la comunicación, prevenir la violencia y el acoso, promover un ambiente de convivencia en paz, mejorar la productividad de todos los miembros de la comunidad escolar y el aprendizaje, disminuir el "síndrome del profesor quemado" y evitar el estrés que conlleva a menudo esta profesión, formar en habilidades psicosociales a alumnos, profesorado, madres y padres, y demás integrantes del centro, etc. Todo ello implementando programas personalizados en el Centro, con actividades de formación y sensibilización, además de con la posibilidad de la intervención del Mediador como agente externo, se les dota a los alumnos de herramientas que promueven la adquisición e interiorización de habilidades psicosociales y capacidades dirigidas a la convivencia pacífica dentro y fuera del Centro educativo -siempre adaptándonos a las necesidades de cada institución-.
SANITARIOS: negligencias, conflictos en la institución sanitaria, entre trabajadores, entre pacientes y personal sanitario, entre personal sanitario y no sanitario, retrasos, etc.
ACCIDENTES DE TRÁFICO: reclamaciones de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
CIVILES: contratos en general y sus posibles incumplimientos, compraventas (incumplimiento, resolución, impagos, vicios ocultos,...), arrendamientos de viviendas y locales (impagos, desahucios, incumplimientos, reclamaciones,...), copropiedad, comunidades de bienes, división de cosa común, defectos en la construcción, reclamaciones de económicas y pago de deudas, daños y perjuicios, negligencias, responsabilidad civil contractual y extracontractual, herencias y sucesiones, etc.
INTRA E INTEREMPRESARIALES (MERCANTILES): empresas familiares (transmisiones, contrataciones, cambio de orientación del negocio, selección de directivos, ventas,...), entre empresas del mismo grupo, entre empresa y trabajador (cambios de horarios, lugares de trabajo, modificación de condiciones,...), entre trabajadores/equipos, entre empresa y clientes, entre empresa y proveedores, entre empresas con intereses comunes, entre directivos, entre departamentos, mobbing, etc.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: impagos y morosidad, disputas vecinales, ruidos, problemas de convivencia, malos olores, derramas, uso de espacios comunes, mantenimientos, animales, toma de decisiones, acosos, cuestiones relacionadas con la gestión y contratación de servicios, ausencia de estatutos, etc.

MEDIACIÓN Y ABOGADOS

En SinJuicios   ediando consideramos fundamental el papel del Abogado en el procedimiento de Mediación, incluso durante el previo al mismo. Cuando un cliente se siente asesorado de manera plena en cuanto a sus intereses y al abanico de medios de resolución de las situaciones conflictivas por las que está atravesando, se fideliza a su Letrado. Por este motivo nos ofrecemos a los Despachos de Abogados que requieran de nuestros servicios para aportar a sus clientes un valor añadido. La labor del Letrado es primordial durante toda la Mediación, puesto que el experto en Mediación, dada su condición de imparcialidad y neutralidad, no asesora legalmente a las partes; el Abogado velará por que los acuerdos a los que llegue su cliente no vulneren sus derechos e intereses.

MEDIACIÓN PARA AYUNTAMIENTOS

SinJuicios   ediando también ofrece a los Ayuntamientos la creación de un Servicio de Mediación Municipal, que permite atender a particulares, asociaciones, entidades públicas y privadas, o empresas, siempre en función de las necesidades locales. En él gestionaremos cualquier conflicto que pueda surgir tanto en las relaciones entre ellos como a nivel institucional, estableciendo por un lado la imagen del Ayuntamiento como canal alternativo de resolución de problemas, circunstancia muy valorada en otros países, y por otro lado un nexo de proximidad al ciudadano respecto a su relación con los órganos municipales en todos los ámbitos. En todos los casos, la integración y vinculación de este servicio con otros organismos locales como Policía Municipal, Concejalías, etc. permite obtener sinergias.
¿Cuál es la Administración más cercana al ciudadano? El Ayuntamiento, y es a esta entidad a la que acuden para que sus problemas sean resueltos; no obstante, a pesar de no tener competencias en algunos de esos conflictos que preocupan a la ciudadanía, si no les ayuda a solventarlos el descontento acaba tocando de pleno a los entes locales. Muchas de esas consecuencias son constantes denuncias, llamadas a la Policía local, requerimientos, peticiones de reuniones con los integrantes de la comisión ejecutiva-concejales-alcalde, interpelaciones a los servicios sociales, etc. Cuando el Ayuntamiento da respuestas negativas a la población con argumentos de base como el que son cuestiones exclusivamente entre particulares genera descontento y frustración, puesto que la ciudadanía siente abandono y falta de interés por sus problemas.
En otras ocasiones, la reacción de los consistorios llega tarde por la saturación de trabajo existente, provocando el mismo malestar en el ciudadano, además del distanciamiento y el desencanto con los integrantes de ese consistorio.
El Ayuntamiento que cuente con un servicio de Mediación entre sus filas consigue:
-reducción de costes de las arcas municipales.
-sentimiento de amparo y implicación para con el ciudadano.
-acercamiento e interés de los políticos a los problemas de sus votantes, circunstancia cada vez más difícil de encontrar y siendo sin embargo de las más valoradas el ciudadano.
-prevención del conflicto, regeneración y optimización en las relaciones y la convivencia del municipio.
-mejora en la seguridad
-los conflictos se solucionan de manera más rápida y ágil

MEDIACIÓN PARA LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS

En SinJuicios   ediando somos conscientes del alto nivel de conflictividad de las relaciones vecinales, sobre todo en las comunidades de propietarios. Cuando la figura del administrador cuenta con un cauce externo de solución de conflictos como el que ofrecemos para canalizar las disputas y los problemas de las personas implicadas le permite mantener una postura eficaz, profesional y neutral. Ello redunda en la satisfacción de sus clientes comuneros, ya que les ha proporcionado el medio de resolución más ágil y económico, ofreciendo a su vez un valor añadido que les diferenciará de la competencia.

Notas

1
  • Ley 7/2001, de 26 noviembre, de Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
  • Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
  • Ley 35/2015, por la que se aprueba el Nuevo Baremo de Indemnizaciones por Accidentes de Tráfico.
  • Real Decreto Legislativo 8/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  • Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de Mediadores e instituciones de Mediación.
  • 'Rebooting' the Mediation Directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU.
  • Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
  • Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
  • Libro Verde sobre las Modalidades Alternativas de Solución de Conflictos en el Ámbito del Derecho Civil y Mercantil.
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